Evolución Histórica
El
Derecho Constitucional es el resultado del poder constituyente que ejerce el
pueblo o sus representantes, y tiene como objetivos garantizar y proteger los
derechos de los ciudadanos, así como regular las instituciones de estado.
La
República de Panamá ha contado con cuatro constituciones:
1- 1904: De corte estrictamente
individualista, fue la consecuencia inmediata de la Independencia de Panamá de
Colombia, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 1903, por razón de la necesidad
imprescindible de establecer las bases fundamentales de la nueva República, en
cuanto a la superestructura jurídica que permitiera la edificación de las
instituciones democráticas, el racional ejercicio del poder y la convivencia
pacífica entre los istmeños.
2- 1941: Se constituyó como la
primera constitución social de Panamá, fue creada y presentada por el entonces
mandatario de la república de Panamá el Dr. Arnulfo Arias Madrid en tan solo 20
días, desde el inicio de su mandato. Tomando en cuenta este hecho podría
decirse que esa constitución era algo planeado y listo para ejecutar. Esta
constitución reemplazaba la de 1904 la cual por los momentos y situaciones
vividos por el pueblo panameño en su nueva república buscaba la paz y unión de
los ciudadanos. derogó el
artículo 136 de la constitución de 1904, donde se le otorgaba facultades a los
Estados Unidos de América de intervenir en todo el territorio nacional, cuando
fuera conveniente.
La constitución de 1941 en sus artículos reformadores tenía como aspectos positivos artículos relacionados con la función social de la propiedad privada, en la cual el Estado podía hacer uso de esta en caso de emergencia, sin necesidad de indemnización. También contenía leyes protectoras de la niñez y la mujer. A su vez esta constitución tuvo un trasfondo e intenciones negativas para Panamá, ya que entre los aspectos que intentan regular, estaban varios artículos que atentaban contra los derechos civiles y fundamentales de algunos panameños. Estos artículos tenían como fin el de expropiar de su nacionalidad a los individuos cuyos padres o solo uno de ellos fuera de origen antillano donde su lengua nativa no fuera el castellano.
3- 1946: Eliminaba preceptos que privaban la nacionalidad por su condición de raza a ciertos nacionales, lo cual se había establecido en la constitución de 1941. esta es la tercera del país, en el cual se encontraba con un estado democrático que entró regir el mismo año el 1 de marzo, de allí esta fue una de las más controversiales por su conjunto de mentes brillantes de la época (como la historia indica que los doctores Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari y José Dolores Moscote, fueron los ilustres que elaboraron los textos de esta Constitución), las cuales lograron introducir competencias al Estado a favor de un aspecto social del constitucionalismo, la iniciación también de nuestros derechos constitucionales en la cual están incorporados derechos ciudadanos a este texto, los mismos derechos ciudadanos que antes de la constitución de 1946, adentraban a Panamá en un régimen democrático. Se destinó importantes arreglos sobre derechos y deberes sociales individuales, a fin de permitir por primera vez que la mujer se incorporara completamente en la vida política del país. Se retomaron la mayor parte de la constitución de 1904, pero esta vez sin el polémico artículo 136.
4- 1972: Se constituye de manera expresa como un sistema militar de gobierno. Fue aprobada el 11 de octubre de 1972 por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos que sustituyó a la Asamblea Nacional y que estaba integrada por 505 representantes, esto durante el gobierno militar del General Omar Torrijos Herrera.
Fue modificada por los actos
reformatorios de 1978 (que establecían la elección popular directa del
Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo de seis años),
mediante acto constitucional de 1983 (con el cual se fijó el periodo de
gobierno en cinco años), y por los actos legislativos No. 1 de 1992 (se introdujeron
nuevos preceptos y modificaciones, entre las que se destaca la eliminación de
los ejércitos), 1994 (se adicionó un título relacionado al Canal de Panamá) y
de 2004 (eliminando el segundo Vicepresidente y el segundo suplente de los
Diputados), por destacar las modificaciones más relevantes.
La Constitución Política de Panamá
establece como forma de Estado la república presidencialista con un sistema
democrático de gobierno basado en tres órganos separados: el legislativo, el
ejecutivo y el judicial, mantiene 328 artículos agrupados en 15 títulos y un
preámbulo.
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