Poderes del Estado
Conforme a su ordenamiento constitucional,
dispuesto en la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos
Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, y los Actos Legislativos
de 1994, la República de Panamá es el Estado soberano e independiente en el que
se encuentra organizada la Nación panameña. Su Gobierno es unitario,
republicano, democrático y representativo (Art. 1, C.P.).
El Poder Público sólo emana del pueblo panameño, y
lo ejerce el Estado de acuerdo a lo que la Constitución Política establece, por
medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan
limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Art. 2, C.P.).
El Gobierno de la República de Panamá es una
democracia constitucional desarrollada bajo un régimen presidencialista, en
donde el Presidente de la República, quien dirige el Órgano Ejecutivo, es tanto
Jefe de Estado como Jefe de Gobierno.
La función de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución Política es competencia del Órgano Legislativo, constituido por una corporación unicameral denominada Asamblea Legislativa. Sus miembros, llamados diputados, son elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa. La elección de los diputados es proporcional al número de habitantes de la correspondiente circunscripción electoral, o Circuito Electoral, basada tanto en la división política administrativa de Distritos de cada una de las nueve provincias de la República como en el número de habitantes de las comarcas indígenas. Los diputados actúan en interés de la Nación y representan en la Asamblea Legislativa a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral. El número actual de Legisladores es de 71, con dos suplentes cada uno.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, quienes son de libre nombramiento y remoción del Presidente y cuyas carteras son creadas por Ley. Entre otras funciones, el Órgano Ejecutivo coordina la labor de la administración y los establecimientos públicos, vela por la conservación del orden público, sanciona y promulga las Leyes, las obedece y vela por su exacto cumplimiento; celebra contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, dirige las relaciones exteriores, decreta indultos por delitos políticos, rebajas penas y concede libertad condicional a los reos de delitos comunes y reglamenta las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. Corresponde principalmente al Órgano Judicial, constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados establecidos por la Ley. Entre las atribuciones de la Corte Suprema destacan la de guarda de la integridad de la Constitución Política, la del ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, la de servir de instancia de casación y la de nombrar los Magistrados de los Tribunales. La labor del Órgano Judicial se desarrolla estrechamente con la del Ministerio Público, el cual lo ejercen el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, y los Fiscales, Personeros y otros funcionarios establecidos por la Ley. El Ministerio Público tiene como atribuciones, entre otras, la de defender los intereses del Estado; promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales; vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes; perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales y servir de consejero jurídico de los funcionarios administrativos
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