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Mostrando las entradas de abril, 2024

Administración del Estado

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  El  Gobierno de  Panamá  es el conjunto de  entidades   estatales  de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones  política ,  administrativa  y  ejecutiva , de conformidad a la  Constitución  y las  leyes . El Presidente de la República al ser la cabeza del Ejecutivo es a quien le corresponde la administración central del estado. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.dice la Constitución, en su artículo n°. 1 no define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde al  Presidente de la República  velar por la conservación del orden público, coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos, vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales, y dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo...

Poderes del Estado

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Conforme a su ordenamiento constitucional, dispuesto en la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, y los Actos Legislativos de 1994, la República de Panamá es el Estado soberano e independiente en el que se encuentra organizada la Nación panameña.  Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo (Art. 1, C.P.).   El Poder Público sólo emana del pueblo panameño, y lo ejerce el Estado de acuerdo a lo que la Constitución Política establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Art. 2, C.P.).   El Gobierno de la República de Panamá es una democracia constitucional desarrollada bajo un régimen presidencialista, en donde el Presidente de la República, quien dirige el Órgano Ejecutivo, es tanto Jefe de Estado como Jefe de Gobierno. La función de expedir las leyes necesarias para el ...

Garantías Sociales

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 Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título III, "Derechos y deberes individuales y sociales", y en el Título IV, "Derechos políticos". El Capítulo Primero del Título II, por su parte, establece las "Garantías fundamentales". El Estado asume la obligación de proteger la vida, el honor y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17). Según el artículo 30 no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad física, mental o moral de los prisioneros queda prohibida por el artículo 28, mientras que el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre panameños y extranjeros. El derecho a la libertad de religión y culto podrá ser ejercido "sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden ...

Garantías Individuales

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    Los derechos individuales son un conjunto de privilegios, libertades y restricciones inherentes a la condición humana. Estos son reconocidos y garantizados por el estado a través de su ordenamiento jurídico. Estos derechos pueden ser de diferente índole: civiles, políticos, sociales, económicos o culturales.  Por otro lado, las garantías individuales se refieren a las herramientas o mecanismos legales que protegen esos derechos. Son la protección que permite que el individuo pueda ejercer sus derechos y libertades.  Es importante destacar que estos derechos y garantías son inalienables, es decir, nadie puede ser privado de ellos, no importa su situación, raza, género, religión o creencias. Su función es proteger al individuo ante posibles abusos de poder del estado o de otras personas.  Clasificación de los derechos individuales:  Derecho a la igualdad:  Todo individuo tiene derecho a ser tratado con la misma justicia y equidad que todos los demás,...

Evolución Histórica

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  El Derecho Constitucional es el resultado del poder constituyente que ejerce el pueblo o sus representantes, y tiene como objetivos garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos, así como regular las instituciones de estado.   La República de Panamá ha contado con cuatro constituciones: 1-     1904: De corte estrictamente individualista, fue la consecuencia inmediata de la Independencia de Panamá de Colombia, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 1903, por razón de la necesidad imprescindible de establecer las bases fundamentales de la nueva República, en cuanto a la superestructura jurídica que permitiera la edificación de las instituciones democráticas, el racional ejercicio del poder y la convivencia pacífica entre los istmeños. 2-     1941: Se constituyó como la primera constitución social de Panamá, fue creada y presentada por el entonces mandatario de la república de Panamá el Dr. Arnulfo Arias Madrid en tan solo 20 días, desde ...