Administración del Estado
El Gobierno de Panamá es el conjunto de entidades estatales de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones política, administrativa y ejecutiva, de conformidad a la Constitución y las leyes.
El Presidente de la República al ser la cabeza del Ejecutivo es a quien le corresponde la administración central del estado.
Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.dice la Constitución, en su artículo n°. 1 no define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde al Presidente de la República velar por la conservación del orden público, coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos, vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales, y dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
No toda la administración pública es dirigida por el Presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del Presidente, a través de un ministro de estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.
En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el Presidente además de la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Tribunal Electoral. Así mismo existe una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Nacional, municipios; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como la Procuraduría de la Administración, la Universidad de Panamá, la Fiscalía General Electoral y el Tribunal de Cuentas.También se excluyen por ejemplo, Caja de Seguro Social de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá cuyos directorios nombra el Presidente con aprobación de la Asamblea Nacional, y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad.

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