Garantías Sociales
Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título III, "Derechos y deberes individuales y sociales", y en el Título IV, "Derechos políticos". El Capítulo Primero del Título II, por su parte, establece las "Garantías fundamentales". El Estado asume la obligación de proteger la vida, el honor y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17). Según el artículo 30 no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad física, mental o moral de los prisioneros queda prohibida por el artículo 28, mientras que el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre panameños y extranjeros.
El derecho a la libertad de religión y culto podrá ser ejercido "sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público" por el artículo 35, en el cual se "reconoce que la religión católica es de la mayoría de los panameños".
Los artículos 37 al 41 consagran los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación. Se reconoce el derecho a la propiedad privada (artículos 30, 44-49), así como el derecho de formular peticiones (artículos 41 y 50), el derecho al proceso regular (artículos 19, 21, 22, 25 y 31-33), la inviolabilidad del domicilio (artículo 26) y de las comunicaciones privadas (artículo 29) y el derecho de residencia y tránsito (artículos 26 y 27).
La
seguridad penitenciaria se refiere no solo a los medios por los
cuales se pueden prevenir las fugas, sino también a las medidas necesarias para
evitar que los reclusos de alto riesgo dirijan actividades delictivas desde
prisión para que se concreten en el medio libre, también se refiere al principio que rige el régimen
penitenciario, tendente a garantizar que no se causen daños a otros internos o
a los funcionarios, y a evitar que los presos salgan libremente del
establecimiento.
En la
rehabilitación tenemos el artículo 6 de la ley 55 del sistema
penitenciario el cual nos habla de: Los objetivos principales del Sistema
Penitenciario son los siguientes: 1. Lograr la resocialización del privado o la
privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el
trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales. (mediante
estudios académicos y aprendizajes de trabajos o carreras técnicas dentro de
prisión).
La
defensa social es el conjunto de las actividades para reducir
la victimización disminución de aquellas que sufren delitos y prevenir la
criminalidad.
Especialmente, es utilizada por los gobiernos
locales para reforzar la legalidad y uniformar el derecho penal a la luz de las
orientaciones internacionales.
Derechos civiles y políticos
Los derechos civiles y políticos se refieren a los derechos relacionados con la protección de la libertad individual, la participación en el gobierno y el acceso a la justicia. Estos derechos garantizan la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, el derecho a un juicio justo y la participación en elecciones, entre otros.
Algunos ejemplos de derechos civiles y políticos son el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad de religión, el derecho a la libertad de asociación y el derecho al voto.
Los derechos civiles y políticos son fundamentales para garantizar una sociedad democrática y el respeto a la dignidad y los derechos de cada individuo.
2. Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a los derechos relacionados con el bienestar material, social y cultural de las personas. Estos derechos incluyen el derecho al trabajo digno, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la seguridad social y el derecho a la cultura, entre otros.
Algunos ejemplos de derechos económicos, sociales y culturales son el derecho a un salario justo, el derecho a la educación gratuita y el derecho a la atención médica.
Los derechos económicos, sociales y culturales son fundamentales para garantizar una sociedad justa y equitativa, en la que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar su máximo potencial.
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